Condiciones generales - SNCM


RESERVA - COMPRA - CAMBIO - PÉRDIDA - ANULACIÓN- RECLAMACIÓN

Para consultar las condiciones generales para las travesías a partir del 8 de noviembre de 2010, haga clic en este enlace

Para las travesías hasta el 7 de noviembre de 2010 consulte las condiciones que aparecen más abajo.

Para la venta a distancia, dentro del marco de la legislación sobre el comercio electrónico, el cliente  puede ejercitar  un derecho de retractación durante las 24 horas siguientes a la conclusión de la venta.  Este derecho de retractación se puede aplicar hasta 72 horas antes de la salida  de la travesía de ida.

  • RESERVA Y COMPRA DE BILLETE

Al realizar su reserva, pueden proponerle una fecha opcional. Una vez transcurrida dicha fecha sin confirmación por su parte, la reserva se anulará automáticamente.
Puede confirmar su reserva abonando un anticipo, lo que produce la emisión de un bono  (no le permite viajar).  El pago de la cantidad restante deberá realizarlo dentro de la fecha indicada en el bono, y da origen a la edición de un billete, cuyas condiciones generales se indican en el presente documento. Si el bono no se convierte en billete en los plazos señalados, la reserva de plazas quedará anulada. El reembolso se efectuará con la aplicación de los recargos que se indican a continuación.
Las tarifas de transporte indicadas al establecer el bono pueden modificarse en el momento de emitir el billete.
Algunas tarifas requieren la compra inmediata del billete (sin opción, ni bono).

Directiva98 /41/CE - art .5. La reglamentación internacional sobre seguridad de los buques nos obliga a recoger, en el momento de la emisión del billete definitivo, los siguientes datos: apellido, nombre, sexo (hombre o mujer), franja de edad.

Al realizar su reserva, le pediremos un número de teléfono (móvil, preferiblemente) para avisarle, siempre que sea posible, de eventuales alteraciones del tráfico.

Si usted se beneficia de algún descuento, deberá indicarlo antes de retirar el billete. Después, no se procederá a ningún reembolso ni a ningún cambio de descuento. Al efectuar el embarque, deberá presentar un documento acreditativo del descuento y un documento de identidad. La ausencia de documentos acreditativos conllevará un reajuste de la tarifa.

El billete y el bono tienen una validez de un año a partir de su fecha de emisión. Durante el período de validez, pueden ser cambiados y reembolsados según las condiciones descritas a continuación. Las travesías de ida y vuelta deben realizarse durante el período de validez del billete (para algunas tarifas especiales, la fecha de la travesía de vuelta debe respetar unos plazos concretos).
Un billete (o bono) caducado excluye cualquier solicitud de cambio, reembolso o reclamación.

  • COMPOSICIÓN DE UN BILLETE FORMATO A4
    (además de las condiciones generales de venta y de transporte)

En las líneas de Córcega y de Cerdeña, para  un viaje de solo ida o de ida y vuelta, el billete comprende:
- 1 cupón cliente para presentar en las formalidades de embarque.

En las líneas de Argelia y de Túnez, en el caso de ida y vuelta, el billete comprende:
- 1 cupón IDA, 1 cupón VUELTA  para presentar en las formalidades de embarque,
- 1 cupón CLIENTE.

Después de las operaciones de control de embarque de la travesía de ida,  debe conservar consigo en todo momento el cupón de VUELTA.
En caso de un viaje de SOLO IDA, el billete  comprende los cupones IDA y CLIENTE.

El cupón CLIENTE  incluye toda la información relativa a las travesías reservadas. El pasajero deberá conservarlo y presentarlo para cualquier petición y reclamación.

Cambio
Si se ve obligado a  cambiar las fechas de su viaje (o cambiar tarifas especiales Córcega), a realizar la reserva de una vuelta abierta, se le solicitará el pago de gastos de cambio como los indicados en el siguiente cuadro (además del reajuste de tarifa).

  • GASTOS DE CAMBIO DE TARIFA, TRAYECTO, CIERRE DE VUELTA ABIERTA, REVALIDACIÓN

- Por persona, vehículo y travesía
- Los gastos de cambio percibidos por el cambio de su título de transporte no se reembolsarán si usted termina por anular este título.

 

 

RED IMPORTESOBRE BILLETE
SOBRE BONO TIPO DE GASTOS
Córcega 3€
10€ en algunas tarifas especiales entre ellas las tarifas
Prima


Por  cambio de tarifa y de travesía
Forfait de 30 € por billete - Por cambio  de travesía
- Por cambio de tarifa Prima Corsa
Sardaigne3€Por cambio de travesía
Algérie et Tunisie
10€ limitados a 50 € por billeteNo

- Por  cambio de travesía
- Por cierre de vuelta abierta
- Por revalidación de billetes comprados en Argelia o Túnez.

 

  • ANULACIÓN DE  VIAJE - REEMBOLSO

Si se ve obligado a anular definitivamente su viaje, diríjase cuanto antes (y antes de la fecha de salida prevista), a la agencia que haya emitido su billete (o bono) para que anulen sus plazas y solicitar el reembolso de las mismas.

El reembolso, al igual que el cambio,  requiere la presentación del cupón cliente y del cupón (o cupones) del trayecto anulado (para las líneas del Magreb). Es absolutamente necesario presentar el documento de identidad cuyo tipo y número figura en los cupones.

Modalidades de reembolso :
Si anula su viaje
-  Con más de 72 horas de antelación a la salida: reembolso del 90%* del billete.
-  Con entre 72 y 24 horas de antelación la salida: reembolso del 70%* del billete.
-  Con menos de 24 horas de antelación a la salida: reembolso del 50%* del billete.
*Del importe del billete, excepto tasas  y derechos de puerto.

En las líneas de Córcega y Cerdeña, para un bono, dichas tasas se aplican por el importe que hubiera  generado el viaje, y no por el importe del anticipo.
En las líneas de Argelia y Túnez, los bonos son reembolsables con un recargo del 30% del valor del bono.

No se concederá ningún reembolso si no se anulan las plazas antes de la salida; solo se reembolsarán las tasas portuarias, la tasa regional de transporte y la tasa de combustible.
En las líneas de Córcega y Cerdeña, además de los recargos, se deduce una tasa de anulación que asciende a 3 €  por persona, vehículo y travesía.

Atención, algunos billetes emitidos con tarifas especiales están sujetos a restricciones de cambios, anulación y reembolso. Las condiciones están disponibles en todos nuestros puntos de venta.

  • PÉRDIDA

En caso de pérdida o de robo de su  bono o billete.

-    deberá informar cuanto antes a la agencia emisora (antes de la fecha del viaje de ida si tiene un billete de ida y vuelta) o a la agencia SNCM /CTN/ENTMV más cercana.
-    no se expedirá ningún duplicado del bono ni del billete; la pérdida, robo o cualquier otro contratiempo semejante de los mismos conllevará la compra de un nuevo documento,
-    previa demanda, podrá reembolsarse el título una vez que haya expirado su validez. El reembolso se efectuará después de comprobar que el título no ha sido utilizado, e incluye a las compañías representadas para las líneas de África del Norte.
-    si no se compra de nuevo otro título ni se anula el viaje, solo se reembolsarán las tasas.

  • RECLAMACIONES

Solo se tramitarán  las reclamaciones recibidas durante el período de validez del billete, es decir, un año a partir de su fecha de emisión. En caso de litigio, se le pedirán los billetes (cupón cliente) junto con las tarjetas de embarque originales.

Toda reclamación relativa a la tasación de vehículos deberá presentarse con anterioridad al embarque, no concediéndose ningún reembolso después de la salida.
 

TRANSPORTE DE MENORES, MUJERES EMBARAZADAS, PASAJEROS QUE REQUIEREN UNA ASISTENCIA PARTICULAR


* Menores :
La Compañía no permite el transporte de menores de 16 años no acompañados. No obstante, a petición de sus padres o tutores legales, los menores de 14 à 15 años cumplidos  pueden viajar solos con  su propio documento de identidad, siempre que los padres o tutores legales hayan firmado en el momento del  embarque el formulario "Autorización de viaje para menores no acompañados", con lo que eximen de  responsabilidad a la Compañía.
Por consiguiente, la Compañía no podrá ser considerada responsable, por el motivo que fuera, en el caso en que, a pesar de las disposiciones anteriormente mencionadas, un menor no acompañado se registrase en alguna de nuestras travesías.

* Las mujeres embarazadas pueden viajar por mar hasta el séptimo mes de gestación, a no ser que se presente un certificado médico en el que se autorice el viaje.

* Los pasajeros que requieran una asistencia particular durante el viaje (insuficiencia respiratoria, personas con movilidad reducida, deficientes visuales, etc.) deberán señalarlo al efectuar la reserva y en el embarque.

TRANSPORTE DE ANIMALES

La importación de animales está sujeta a una reglamentación especial. Para los animales domésticos (reglamento CE n° 998/2003 y orden ministerial del 19 de julio de 2002), es necesario presentar un certificado sanitario en el que figuren las vacunaciones hasta la fecha.

De conformidad con la reglamentación vigente, los perros de 1ª y 2º categorías deberán llevar un bozal.
Los perros de 1ª categoría están prohibidos en los espacios públicos, incluso en jaulas. Por lo tanto, en las líneas de Córcega y Cerdeña, deberán viajar en el vehículo de sus propietarios y bajo la entera responsabilidad de estos. En las líneas de Argelia y Túnez, debido a la duración de la travesía, no se admiten este tipo de perros.

Importación de productos alimenticios de origen animal (reglamentos CE n° 745/2004 y CE n° 136/2004): importación prohibida de carnes frescas, productos a base de carne, leche y productos lácteos.
Le recomendamos que se informe en los servicios sanitarios y veterinarios competentes sobre las  reglamentaciones vigentes en los países de salida y de llegada.

EN EL EMBARQUE


Hora límite de presentación para los controles de embarque :

La hora límite de presentación para las formalidades de acogida para el embarque figura en el título de transporte.
Atención: después de la hora límite, no se garantiza el embarque.

Formalidades de embarque: además de billete,
En las líneas de Córcega: la SNCM y sus representantes se reservan el derecho de verificar sus documentos de identidad, permiso de conducir y documentos acreditativos de descuento.
En las líneas internacionales: es obligatorio presentar los documentos de identidad y el permiso de conducir del vehículo. Se solicitarán los documentos acreditativos de descuento.
Para los ciudadanos de la Unión  Europea, la entrada en los territorios de Túnez y Argelia está sujeta a la presentación OBLIGATORIA del pasaporte*  vigente y/o del VISADO. En caso de no admisión, los viajeros afectados deberán realizar la vuelta por su cuenta, sin derecho al reembolso del trayecto de ida efectuado.  
* (incluso para los niños, salvo si están incluidos en el pasaporte de alguno de los padres que realice el viaje) 
 
Importante : en ocasiones, se pueden aplicar restricciones temporales o definitivas, así como  formalidades específicas, a la entrada en el territorio de los países de África del Norte y en el territorio europeo (formalidades aplicables a los pasajeros, sus vehículos, sus equipajes, las mercancías y los animales de compañía); estas restricciones pueden ser modificadas por las autoridades en cualquier momento, razón por la cual la SNCM le recomienda insistentemente que se informe en los consulados y embajadas antes de su partida.

Tarjeta de embarque :
Esta tarjeta se edita al realizar las formalidades de control en el embarque, el día de la salida.
Permite el acceso a bordo, y el pasajero está obligado a presentarla al realizar el embarque. En esta tarjeta figuran todos los datos para acceder a su acomodación.
En caso de pérdida, robo o cualquier otro contratiempo semejante, el pasajero deberá adquirir un nuevo título de transporte.
Esta tarjeta deberá conservarse a bordo y después de terminado el viaje, con el fin  de poder presentarla para cualquier solicitud o reclamación.

Al efectuar el embarque en todas nuestras líneas, todo billete que presente anomalías de tasación y que se haya emitido sin respetar la reglamentación vigente será  reajustado (pago de la diferencia de tarifa) y se cobrarán unas tasas de cambio de 10 € por persona, vehículo y travesía.

Líneas de Argelia et  de Túnez: embarque de vehículos
Se autoriza el embarque a bordo de los transbordadores de vehículos de turismo de más de 1,80 m de altura y vehículos utilitarios de más de 2,30 m de altura debido a una sobrecarga de la baca del techo o a la existencia de un baúl portaequipajes, dentro del límite de plazas disponibles, una vez cobrada la tasa de altura (cuyos importes y fechas de aplicación figuran en los folletos de horarios) y recibido el acuerdo formal de los comandantes.

A BORDO


Queremos señalar que no siempre viaja un médico a bordo de los buques.
Le informamos de que todos nuestros buques son para no fumadores (decreto nº 2006 - 1386 del 15/11/ 2006).
Las literas no son apropiadas para los niños menores de 6 años (decreto del 19/08/95).

En las líneas de Argelia y Túnez, se  puede viajar en  acomodaciones con camas (camarotes o compartimentos), en butacas o sin acomodación. Las acomodaciones con cama se venden:
- con ocupación exclusiva: usted dispone de un camarote privado, y solo las personas de su familia tienen acceso a él, incluidos los hijos suyos que no tengan acomodación,
- con ocupación no exclusiva: en su camarote se pueden acomodar personas del mismo sexo que no sean de su familia. En este caso,  los hijos suyos que carezcan de acomodación no podrán ser admitidos en su acomodación. No se garantiza el agrupamiento de su familia en un mismo camarote.
Al reservar una butaca, usted se acomodará en un salón de «butacas».
Si viaja sin acomodación, podrá ocupar los asientos y bancos situados en los espacios comunes del buque.

No se venden títulos de transporte a bordo de los buques : sólo los pasajeros provistos de un billete con una reserva firme para el destino del buque estarán autorizados a subir a bordo de dicho buque.
Todo cambio de acomodación efectuado a  bordo se calculará sobre la base del importe de la acomodación con tarifa completa.

Sólo se admiten a bordo de los buques vehículos que funcionen con GPL y que estén equipados con una válvula de seguridad.

CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE

  • PASAJEROS

ART. 1 – El presente contrato se rige por la ley modificada del 18 de junio de 1966 y sus decretos de aplicación, pero sólo en los casos y límites en que estos textos legales son obligatorios para las partes, y además por las condiciones y estipulaciones mencionadas a continuación.

ART. 2 - Este billete es personal e intransferible. Cualquiera que sea la fecha de expedición del presente billete, se acuerda de forma expresa que el precio del pasaje siempre se calculará de acuerdo con las tarifas vigentes en el día de su utilización. En consecuencia, en caso de aumento de tarifas, el portador del billete se compromete formalmente à abonar antes del embarque el importe del aumento: el precio del pasaje se abona sin posibilidad de restitución. Este billete sólo es válido para la fecha de salida indicada. Si en él no figura ninguna fecha de salida, sólo se podrá utilizar durante el año siguiente a la fecha de su emisión, y en función de las plazas disponibles. Una vez transcurrido este plazo, será nulo, incluso para obtener su  reembolso.

ART. 3. - Les pasajeros se comprometen a respetar en todos los casos los reglamentos establecidos por la Compañía a bordo de sus buques. Sólo tendrán acceso a los departamentos de la clase indicada en su billete, salvo autorización del Comisario. Los infractores deberán pagar el suplemento del pasaje equivalente a la tarifa de la clase más alta sin perjuicio de otras diligencias.

ART. 4. - La Compañía está facultada para reemplazar el buque anunciado en la salida por otro. La tarifa del buque puesto en servicio se aplicará según sea superior o inferior a la tarifa estipulada en principio, y el pasajero deberá abonar el suplemento u obtendrá el reembolso de la diferencia de las tarifas.

ART. 5. - Para su equipaje, cada pasajero adulto posee una franquicia de 60 kg en clase camarote (40 kg por niño) y 30 kg en clase económica (20 kg por niño) en las líneas de Argelia (ENTMV), 60 kg por adulto, 40 kg por niño en clase única en las líneas de Argelia y Túnez, y 30 kg en todas las clases en el resto de las líneas. El excedente se tasa de acuerdo con la tarifa de la Compañía. El equipaje debe facturarse antes de que las agencias de la Compañía realicen el embarque. El equipaje no reclamado a la llegada del buque permanecerá en el puerto, por cuenta y riesgo de sus propietarios. Los pasajeros están obligados a escribir en cada bulto de su equipaje su nombre y su destino en caracteres muy claros e indelebles.

ART. 6 - Los pasajeros se comprometen a no cargar como equipaje objetos que no sean de uso personal del pasajero, y en especial, mercancías. Los infractores deberán pagar fletes dobles, sin que el Capitán, ni la empresa contraigan ninguna responsabilidad en caso de pérdidas o daños.

ART. 7.- Todo pasajero que haya embarcado o colocado en su equipaje material inflamable, explosivo o peligroso, como cerillas, pólvora, cartuchos, películas, petardos, etc., u objetos cuya importación esté prohibida o no se ajuste a las leyes y reglamentos de la aduana o de la policía, será responsable ante la Compañía o cualquier otro transportista de los daños y gastos que puedan derivarse de su embarque sin perjuicio de las penalizaciones dictadas por las leyes francesas y extranjeras.

ART. 8. - La Compañía declina cualquier responsabilidad por el equipaje o los objetos que no hayan sido facturados por los pasajeros, así como por el dinero, monedas, títulos, joyas y otros objetos preciosos, si no han sido declarados y tasados de acuerdo con su valor al entregarlos contra recibo al Comisario de a bordo. Toda declaración de valor sólo será aceptada por el transportista si va precedida de un inventario del contenido y contra pago de una tasa del 1% calculada sobre el valor declarado.

ART. 9. – En el caso de que la Compañía se haga cargo de los bultos del equipaje durante un período anterior al embarque o posterior al desembarque, se acuerda expresamente que actúa como mandataria por cuenta de los propietarios del equipaje y que su responsabilidad no sustituye a la de los transportistas empleados. En todos los casos, la responsabilidad de la Compañía comienza con el embarque y termina con el desembarque.

ART. 10. - La Compañía no está obligada a efectuar la entrega del equipaje facturado fuera de las horas normales de trabajo y de los días laborables de la aduana. No se admitirá ninguna reclamación por retraso en la puesta a disposición del mismo. La Compañía se reserva el derecho de cargar el equipaje en el buque previsto o en alguno de los dos siguientes, sin tener que avisar previamente a los pasajeros.

ART. 11. - El Capitán y la Compañía no responden de las desviaciones, modificaciones o interrupciones del servicio o de los retrasos en las salidas y llegadas del buque, ni de la no coincidencia en las llegadas, salidas o correspondencias de buques y trenes, ni de los casos de cuarentena, los gastos sanitarios de alimentación y demás, que –si llega el caso – correrán a cargo de los pasajeros. El Capitán y la Compañía no responden, sobre todo, del retraso en la ejecución del contrato de transporte, ni de su falta de ejecución, ni de todas las consecuencias que se puedan derivar de averías, malas condiciones meteorológicas, paro forzoso, guerra civil o internacional, huelgas totales o parciales,  coaliciones de patrones, obreros, oficiales, marineros y empleados de cualquier tipo, se encuentren o no al servicio de la Compañía, ya sea del desarme o de la inmovilización parcial o total de los buques de la Compañía derivados de cierres patronales generales o parciales, con independencia de sus promotores. Por consiguiente, declinan toda responsabilidad por las consecuencias de estas irregularidades o interrupciones o supresiones del servicio, y los gastos y riesgos de estancia correrán a cargo de los pasajeros.

ART. 12. - El Capitán está autorizado a remolcar y prestar socorro a los buques en cualquier situación, a desviarse, a efectuar todo tipo de salvamentos y transbordos, y los pasajeros renunciarán a cualquier reclamación por este concepto.

ART. 13. – Con respecto a los daños corporales sufridos por los pasajeros, ya sea a bordo o durante las operaciones de embarque o desembarque, así como a las pérdidas o averías que afecten al equipaje de los pasajeros, los propios pasajeros o sus derechohabientes sólo podrán exigir responsabilidades a la Compañía dentro de las condiciones y límites fijados por la ley francesa modificada del 18 de junio de 1966 y sus decretos de aplicación que rigen la responsabilidad del transportista marítimo.

ART. 14. – Se admiten animales vivos, cuya presencia está prohibida en las dependencias de pasajeros, sin ninguna garantía por pérdida, enfermedad o mortandad, por lo cual la Compañía no asumirá ninguna responsabilidad por los daños de cualquier tipo que puedan producirse durante el transporte marítimo.

ART. 15. – Con respecto a los daños personales sufridos, el pasajero deberá dirigir sus reservas a la Compañía mediante carta certificada con acuse de recibo, como muy tarde 15 días después de la fecha del desembarque. De no cumplir esta prescripción, y salvo prueba contraria, se presumirá que el pasajero ha desembarcado sano y salvo.

  • VEHÍCULOS

El presente contrato se rige por la ley modificada del 18 de junio de 1966 y sus decretos de aplicación, o bien por la Convención Internacional de Bruselas del 25 de agosto de 1924, pero solo en los casos y dentro de los límites en que estos textos son obligatorios para las partes. El transporte de vehículos se efectúa sin garantía de plazos. Las fechas de escalas del buque que figuran en las circulares de horarios o en los avisos de la Compañía se proporcionan a título indicativo. La Compañía se reserva el derecho de cargar los vehículos en el buque previsto o en alguno de los dos siguientes, así como en el puente, sin tener que avisar previamente de ello a los pasajeros. No se pueden pedir daños y perjuicios en caso de retraso en la entrega de los vehículos, ni en caso de inmovilización por causa de averías.

  • DISPOSICIONES COMUNES

a) Todas las limitaciones, exoneraciones y estipulaciones del presente contrato que afecten a la responsabilidad del transportista, también se aplicarán, si llega el caso, a la responsabilidad de sus agentes, de sus buques, de sus empleados y de otros representantes, y también a la responsabilidad, en los casos en que se exija, de los propietarios, agentes, empleados y otros representantes de cualquier buque sustituido.
b) La ilegalidad o la nulidad de cualquier cláusula, párrafo o estipulación de este contrato no afectará ni invalidará los demás párrafos o estipulaciones de dichos contrato.
c) El Tribunal competente para dirimir las dificultades a las que la ejecución del presente contrato podría dar lugar, es, incluso en caso de solicitud de garantías o de pluralidad de demandados o de conexión, el Tribunal de Comercio de Marsella.
El pasajero declara aceptar esta jurisdicción y está incapacitado para demandar a la Compañía ante cualquier otro tribunal.

IMPORTANTE

Cuando este título de transporte se utilice para un transportista distinto de la S.N.C.M., las condiciones generales de Pasaje serán las del transportista en cuestión, que el pasajero dice conocer y aceptar, y en ese caso, la S.N.C.M. solo actuará como mandatario del transportista real.